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Nueva Jornada Ordinaria de 40 horas semanales

Con fecha 11 de abril de 2023, el Congreso Nacional, despachó a ley el proyecto que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales. Respecto de la reducción de jornada propuesta por esta nueva norma que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico laboral, es relevante considerar:

  • Modificación al artículo 22 del Código del Trabajo.

La modificación basal de esta normativa radica en la reducción de la jornada ordinaria de trabajo, la cual no podrá exceder de 40 horas semanales.

  • Distribución de la jornada ordinaria de trabajo.

La, hasta ahora, distribución de la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales, obedecía a un esquema rígido de distribución de esta, la cual podía realizarse en no más de 6 días y no menos de 5 días a la semana. La normativa recientemente aprobada, permite distribuir la jornada de 40 horas semanales, en no más de 6 días y no en menos de 4, ampliando el espectro de distribución.

En cuanto a otro aspecto vinculado con distribución de la jornada, dice relación con el hecho de que la jornada de 45 horas, modificada en razón de esta nueva normativa, establecía un esquema que no permite variación de una semana a otra, en cambio, la nueva ley además de reducir la jornada a un máximo de 40 horas semanales, permite la posibilidad de computar dicha jornada en base a promedios de 40 horas semanales en ciclos de 4 semanas, con un límite de 45 horas, no pudiendo extenderse dicho límite por más de 2 semanas seguidas. En relación con este punto, se deberá fijar de común acuerdo entre trabajador y empleador un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas en el ciclo aludido. En el caso de trabajadores sindicalizados, la referida distribución requerirá, además, el acuerdo previo del Sindicato al cual se encuentre afiliado el trabajador.

  • Ampliación del límite.

Tal como expresamos en el punto anterior, la nueva norma ofrece la alternativa de acordar promedios semanales de 45 horas dentro de un ciclo de 4 semanas con un tope o límite semanal de 45 horas. Dicho límite podría ser ampliado a 52 horas, mediante negociación colectiva o pactos directos con el Sindicato, y sólo respecto de los afiliados de este.

  • Limitación del artículo 22 inciso segundo

El actual artículo 22 inciso segundo, establece una serie de trabajadores que pueden quedar excluidos del control y cumplimiento de jornada, lo que se traduce, entre otros, en la imposibilidad de devengar horas extras.

La nueva norma, procura acotar los trabajadores que pueden sujetarse a la exclusión de jornada, estimando que solo podrán quedar bajo esta modalidad: i) los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración y; ii) aquellos trabajadores que cumplan sus labores sin fiscalización superior inmediata.

En este punto será muy interesante la postura que adopte tanto, la jurisprudencia administrativa, como la judicial, respecto del concepto “sin fiscalización superior inmediata”, la luz de esta nueva norma.

  • Jornada de trabajo para padres

La nueva normativa establece que los trabajadores madres y padres de hijos menores de hasta doce años, y aquellos que tengan a cargo el cuidado personal de éstos, tendrán derecho a una banda de 2 horas en total, dentro de la cual podrán adelantar o retrasar hasta en una hora el comienzo de su jornada laboral, lo que incidirá en su horario de salida.

En caso de que ambos padres trabajen, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá ejercer este derecho.

Este derecho no podrá ser negado por el empleador, a menos que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador.

  • Compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado

La nueva normativa mantiene el que las horas extraordinarias puedan ser compensadas en dinero, como sucede actualmente, considerando para tal efecto el recargo del 50% por hora extra trabajada, pero agrega la posibilidad de compensarlas con días adicionales de vacaciones, cuestión que requerirá el acuerdo de las partes. Para cuantificar esta nueva compensación, se estimará que cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.

Por último, en el caso de la compensación por días adicionales de vacaciones, podrán pactarse hasta 5 días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los 6 meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias.

  • Jornadas excepcionales

En la nueva ley, las jornadas excepcionales se mantienen, pero sobre la base de promedios semanales con un máximo de 40 horas semanales. La ley introduce un plazo máximo para que la Dirección del Trabajo se pronuncie sobre peticiones de jornadas excepcionales, debiendo hacerlo dentro de 30 días hábiles. Adicionalmente, el Ministro del Trabajo y Previsión Social debe establecer los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales, a través de un reglamento.

  • Reducción de jornadas especiales

La iniciativa despachada este martes por el Congreso contempla, además, modificaciones en materia de disminución de jornada en el caso trabajadores del transporte, ferroviarios, tripulantes aéreos, trabajadoras de casa particular, trabajadores agrícolas y personal de hoteles, clubes y restaurantes, entre otros.

  • Gradualidad y vigencia.

La nueva ley permite a las empresas su implementación gradual en un plazo máximo de 5 años.

Al respecto, señalaremos los principales plazos que se deben considerar:

  • Un año después de la entrada en vigencia de la ley: la jornada laboral se reducirá de 45 a 44 horas semanales.
  • Tres años después de la entrada en vigencia de la ley: la jornada laboral se reducirá a 42 horas semanales.
  • 5 años después de la entrada en vigencia de la ley: la jornada laboral se reducirá a 40 horas semanales.

También comenzarán a regir, a contar de un año de la entrada en vigor de la ley:

  • La nueva regulación del artículo 22 inciso segundo, relacionada con los trabajadores excluidos de jornada de trabajo.
  • La nueva regulación que contempla la compensación en dinero y días de vacaciones respecto de las horas extraordinarias.
  • La nueva regulación vinculada con la banda horaria de trabajadores padres o madres de menores de hasta doce años.
  • Modificaciones de jornadas especiales entran en vigencia al quinto año.
  • Las jornadas excepcionales que ya estuvieren autorizadas, se mantendrán vigentes hasta el vencimiento de la autorización respectiva.

Cabe destacar que este proyecto de ley sólo rige para aquellos trabajadores que están bajo el Código del Trabajo, es decir, no aplicará a los trabajadores a honorarios ni funcionarios públicos.

En BH Abogados contamos con una amplia trayectoria centrada en las áreas Corporativa, Inmobiliaria, Tributaria y Laboral, y los invitamos a contactarnos si tienen alguna duda respecto de esta u otras materias para apoyarlos con las estrategias que mejor se adecúen a sus necesidades:

Fernando Muñoz Barahona | Abogado Asociado – Derecho Laboral

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