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Régimen Pro Pyme: 31 de julio vence plazo para optar y acceder a beneficios tributarios

Este próximo 31 de julio de 2020 vence el plazo para que los contribuyentes que cumplan con los requisitos opten por el Régimen Pro Pyme.

El Régimen Pro Pyme presenta una serie de diferencias con el Régimen General, principiando por la tasa de impuesto de primera categoría, que es de un 25% en el caso del Régimen Pro Pyme y de un 27% en el caso del Régimen General.

En relación con esta materia, el pasado 25 de junio de 2020 ingresó a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley que establece “medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo”, cuyo número de boletín es el 13.615-05, y que al día de hoy se encuentra en el primer trámite constitucional.

Dicho Proyecto de Ley contempla beneficios adicionales para las Pyme:

  1. Reducción de la tasa del Impuesto de Primera Categoría a 12,5%, durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022;
  2. Reembolso del IVA soportado por Pymes entre enero y mayo de 2020, en la medida que mantengan un saldo acumulado a junio de 2020, que por causa de crisis presenten una disminución de sus ingresos, y mantengan un buen cumplimiento tributario;
  3. Ampliación de la depreciación instantánea de 100% hasta el 31 de diciembre de 2022, y un régimen de amortización de intangibles que estén protegidos en conformidad con la ley, como, propiedad industrial, derechos de autor y nuevas variedades vegetales.

Por todo lo anterior, la evaluación del cumplimento de los requisitos y el ejercicio oportuno de la opción para acogerse al Régimen Pro Pyme, permitirá a las empresas acceder a un estatuto de incentivos, de vital importancia en tiempos difíciles, como los actuales.

Para que los contribuyentes puedan optar al Régimen Pro Pyme, deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Un capital efectivo al momento de iniciar sus actividades que no exceda de 85.000 unidades de fomento;
  2. Un promedio anual de ingresos, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen, que no exceda de 75.000 unidades de fomento, debiendo sumarse para estos efectos los ingresos de los contribuyentes relacionados, de acuerdo a la nueva definición de relacionados establecida en el Código Tributario;
  3. Ingresos provenientes de las siguientes actividades, que no excedan un 35% del total de los ingresos brutos del giro:
  • Posesión o explotación de bienes raíces no agrícolas;
  • Rentas de capitales mobiliarios;
  • Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación.
  • Posesión o tenencia de derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión.

Las Pymes podrán optar por acogerse al Régimen Pro Pyme Transparente, si además de los requisitos anteriores sus propietarios son contribuyentes de los impuestos finales durante el ejercicio respectivo.

En BMyH Abogados contamos con una amplia trayectoria centrada en las áreas Corporativa, Inmobiliaria, Tributaria y Litigios Complejos, y los invitamos a contactarnos si tienen alguna duda respecto de esta u otras materias:

José Luis Hormazábal | Socio | jlhormazabal@bmyh.cl | +56 2 2599 1300

 

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