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Publicación Decreto N°8 MINVU: Especifica criterio de distanciamiento de edificaciones
Con fecha 11 de diciembre del año 2020, la Contraloría General de la República emitió el dictamen E58946 que, en el marco de una solicitud de pronunciamiento de la Fundación Defendamos la Ciudad respecto de la juridicidad de un oficio de la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Florida, declaró, entre otros, que la DDU Específica N°5 del año 2009 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, disponía de un parámetro distinto al establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante la “OGUC”) para determinar la altura total de una edificación acogida al artículo 2.6.11 y que presente retranqueos en su fachada, razón por la cual estaría actuando fuera del ámbito de su competencia.
Con fecha 29 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°8 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que viene a perfeccionar la normativa de urbanismo y construcciones en relación al distanciamiento hacia los predios vecinos que deben cumplir las edificaciones aisladas que se acogen al artículo 2.6.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en particular respecto de edificaciones aisladas que presentan retranqueos en sus fachadas. El Decreto modifica la OGUC incorporando al final del inciso tercero del Artículo 2.6.12 el siguiente texto:
«En los casos de edificaciones aisladas que consulten retranqueos sobre los 10,5 m de altura, el distanciamiento antes mencionado se medirá en relación a la altura de cada uno de ellos, altura que corresponderá a la distancia vertical expresada en metros, entre el suelo natural y la altura de cada uno de dichos retranqueos.«
De esta forma se viene a ajustar y concordar el parámetro sostenido por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y lo dispuesto en la OGUC respecto a la materia.
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