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Primeras modificaciones a la Ley sobre Jornada Ordinaria de 40 horas semanales

Con motivo de que el próximo 26 de abril de 2024 entrarán en vigor las primeras normas de la Ley 21.561, ponemos a su disposición todos los dictámenes y pronunciamientos emitidos por la Dirección del Trabajo hasta ahora.

Cabe recordar que la entrada en vigencia de la Ley 21.561 será gradual, aplicándose a partir de la referida fecha las siguientes modificaciones:

  • Reducción de la jornada laboral de 45 a 44 horas.
  • Modificación y restricción del artículo 22 inciso 2°.
  • Posibilidad de obtener días de descanso en compensación a las horas extras.
  • Permiso especial para madres, padres y cuidadores de niños y niñas menores de 12 años.

(Cada una de estas modificaciones serán detalladas en próximas publicaciones).

DICTAMEN N° 81/2 DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2024

Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.2023.

Dictamen íntegro: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-125559_recurso_1.pdf

DICTAMEN N°82/3 DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2024

Fija el sentido y alcance del artículo 22 bis del Código del Trabajo incorporado por la Ley N°21.561, publicada en el Diario Oficial, con fecha 26.04.2023, en lo que respecta a la participación que corresponde a los sindicatos en relación con los pactos sobre distribución de la jornada de trabajo prevista en el inciso primero del artículo 22 del mismo Código, sobre la base de un promedio semanal de cuarenta horas en un ciclo de hasta cuatro semanas y acerca de los acuerdos que pueden suscribirse por las aludidas organizaciones sindicales respecto de sus afiliados con el objeto de ampliar el tope semanal establecido igualmente en el inciso primero de la norma del artículo 22 en referencia.

Dictamen íntegro: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-125561_recurso_1.pdf

DICTAMEN N°84/4 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2024

  1. La regla general en materia de jornada laboral debe ser su formalización por la cantidad de horas pactadas contractualmente y, en consecuencia, la utilización de sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo.
  2. A partir de la entrada en vigor del artículo 33 del Código del ramo, esto es, a partir del día 26.04.2024, los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo deberán ajustar sus características y procesos a las condiciones que fije la Dirección de Trabajo mediante una resolución.
  3. La sola circunstancia de prestar servicios fuera del local, establecimiento o faena de la empresa, inclusive en otra región del país, no constituye un obstáculo para controlar la asistencia y horas de trabajo de un dependiente y, en general, para ejercer una fiscalización superior inmediata a través de medios electrónicos.
  4. Las causales de exclusión de limitación de jornada, atendida su naturaleza excepcional, deben ser interpretadas restrictivamente y de acuerdo con el principio de la primacía de la realidad.
  5. Cuando se requiera la opinión de las y los Inspectores del Trabajo, respecto de la aplicación de alguna de las situaciones descritas en el inciso 2° del artículo 22 del Código del ramo, la o las partes que soliciten dicha intervención deberán respaldar sus aseveraciones con antecedentes que den fe de sus argumentos, no bastando las meras solicitudes, declaraciones o acuerdos estampados documentalmente, considerando la aplicación del principio de primacía de la realidad.

Dictamen íntegro: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-125573_recurso_pdf.pdf

DICTAMEN N°199/5 DE FECHA 28 DE MARZO DE 2024

  1. El concepto de «año», utilizado en el inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, incorporado mediante la Ley N°21.561, debe entenderse como la anualidad de cada contrato de trabajo, contabilizada a partir del inicio de la relación laboral.
  2. El eventual feriado adicional originado a partir de la compensación de horas extras puede ser fraccionado en días completos, sin que pueda fraccionarse en medios días u horas.
  3. Para efectos de ejercer el derecho establecido en el nuevo inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, debe existir un pacto entre las partes, el que debe constar por escrito. Además, para solicitar los días feriados originados en la compensación de horas extraordinarias, las partes deben estar a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Reglamento N°969 de 1933 del Ministerio del Trabajo, salvo en el periodo de anticipación de la solicitud, que en este caso será de 48 horas.

Dictamen íntegro: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-125738_recurso_1.pdf

DICTAMEN N° 213/7 DE FECHA 5 DE ABRIL DE 2024

  1. La adecuación de la jornada laboral acorde a los nuevos límites legales establecidos en el Código del ramo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores, según corresponda.
  2. A falta de acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente, respetando las limitaciones legales.
  3. No obstante, no se entenderá que hubo falta de acuerdo si, al menos, no hay constancia de haberse discutido una propuesta formal presentada por cualquiera de las partes.
  4. La rebaja de la jornada laboral puede ser efectuada a su inicio o término.

Dictamen íntegro: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-125762_recurso_doc.pdf

En BH Abogados contamos con una amplia trayectoria centrada en las áreas Corporativa, Inmobiliaria, Tributaria y Laboral, y los invitamos a contactarnos si tienen alguna duda respecto de esta u otras materias, para apoyarlos con las estrategias que mejor se adecúen a sus necesidades:

Fernando Muñoz Barahona | Abogado Asociado – Derecho Laboral

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