El Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante el Oficio N° 549 emitido el 20 de marzo de 2025, en adelante el “Oficio”, estableció un criterio…

Nueva Ley de Licencia Médica Preventiva Parental y Suspensión de Contrato para padres y cuidadores
Con fecha 27 de Julio de 2020, fue publicada la Ley 21.247, la cual vino en establecer beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños nacidos a contar del año 2013, con motivo de la enfermedad denominada COVID-19.
Las condiciones fijadas para la obtención de los beneficios son las siguientes:
1.- Licencia Médica Preventiva Parental por causa de COVID-19
a. Procedencia y beneficiados:
⇒ Trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción de catástrofe declarado el día 18 de Marzo de 2020, o sus prórrogas.
⇒ Trabajadores cuyo permiso postnatal parental haya terminado a contar del 18 de marzo de 2020 y antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
b. Objeto de la licencia médica: Esta licencia médica tiene por objeto resguardar la seguridad sanitaria y la salud de los niños causantes del permiso postnatal parental, y deberá otorgarse por jornada completa, extendiéndose por un período de 30 días, pudiendo renovarse por un máximo de dos veces, siempre que se mantenga el estado de excepción ya referido.
c. Subsidio: Durante el período de esta licencia, el trabajador gozará de un subsidio, cuyo monto diario será el mismo que el del subsidio que hubiere percibido por causa del permiso postnatal parental, siendo su pago de cargo de Fonasa o Isapre, según corresponda.
d. Fuero: Los trabajadores que hagan uso de esta licencia médica tendrán derecho a una extensión del denominado fuero maternal.
2.- Beneficios para los trabajadores al cuidado personal de niños
2.1.- Suspensión de contratos
Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad para el control del COVID-19, al cual asistiría el respectivo niño, los trabajadores que tengan el cuidado personal de uno o más niños nacidos a partir del año 2013 y que no estén utilizando la licencia referida en el punto anterior, tendrán derecho a suspender el contrato de trabajo, ello en los términos y cumpliendo las condiciones de la denominada “Ley de Protección al Empleo”.
Para hacer efectiva la aludida suspensión por motivos de cuidado, el trabajador deberá comunicar al empleador que hará uso de tal derecho acompañando los antecedentes que lo justifiquen, activándose en razón de tal comunicación el procedimiento administrativo pertinente, que permitirá el pago del subsidio.
En términos generales, en materia de efectos o consecuencias de la suspensión del contrato de trabajo, se aplicará la regulación contenida en la Ley de Protección al Empleo.
2.2.- Justificación de ausencias
Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas al que el niño asiste o asistiría, el empleador no podrá invocar la causal de terminación del contrato de trabajo referida a la no asistencia injustificada a prestar servicios por parte del trabajador, esto respecto de trabajadores cuyos contratos no se encuentren suspendidos temporalmente, que tengan a su cuidado niños nacidos a partir del año 2013, siempre que la causa de su inasistencia se deba al cuidado del niño y que no cuenten con alternativas razonables para garantizar su bienestar e integridad.
2.3.- Ingreso Familiar de Emergencia
Las prestaciones de que trata la presente Ley, serán compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos que se otorguen u obtengan, en tanto los trabajadores reúnan los requisitos que exija la respectiva normativa.
Finalmente, desde el punto de vista del empleador, es relevante conocer el proceso y documentación para que sus trabajadores se acojan a los beneficios referidos.
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Fernando Muñoz Barahona | Abogado Asociado – Derecho Laboral
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