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Ley que concilia la vida laboral, familiar y personal

Con fecha 29 de diciembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.645, cuyo objetivo es la conciliación de la vida familiar y el trabajo, especialmente respecto de personas que tengan a su cuidado tanto a menores de 14 años como a personas con algún tipo de discapacidad debidamente acreditada.
Esta nueva norma entrará en vigor a partir del 29 de enero de 2024.

  1. Vacaciones Escolares:
    Trabajadores que tengan a su cuidado a un menor de 14 años, o a un menor de 18 años con algún grado de discapacidad:
    a) Feriado legal
    A los referidos trabajadores se les concederá preferentemente, respecto de otros trabajadores, sus días de feriado legal durante los periodos de vacaciones escolares que fije el Ministerio de Educación.
    Para estos efectos, la solicitud de feriado por parte del trabajador deberá realizarse con al menos 30 días de anticipación, acompañando el certificado de nacimiento, resolución judicial que otorga el cuidado personal, o certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
    b) Modificación de jornada y turnos:
    También, durante el período de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, y cuando la naturaleza de las funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible, los trabajadores podrán solicitar, con 30 días de anticipación, la modificación de su jornada diaria o semanal, enviando al empleador una propuesta de modificación de jornada por dicho periodo, acompañando los documentos que acrediten dicha situación.
    La respuesta al trabajador respecto de la referida solicitud deberá evacuarse dentro de un plazo máximo de 10 días, pudiendo el empleador aceptar la propuesta enviada por el trabajador, presentar una propuesta diferente, o directamente rechazarla, fundado su decisión.
    Esta modificación deberá registrarse en un documento anexo al contrato de trabajo, y en ningún caso podrá alterar la duración de la jornada laboral, la naturaleza de los servicios o la remuneración, ni podrá implicar que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.
    c) Organizaciones sindicales
    Las organizaciones sindicales podrán acordar con su empleador que, durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación, las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años, o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad, no importando la edad de quien se cuida, puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte de dicho periodo, volviendo a las condiciones originalmente pactadas una vez finalizado.
  2. Teletrabajo:
    El empleador deberá ofrecer a todos aquellos trabajadores que tengan a su cuidado a un menor de 14 años, o a aquellos que tengan a su cuidado a personas con discapacidad o dependencia, sin importar su edad, la posibilidad de desarrollar su jornada diaria o semanal mediante trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que las funciones del trabajador lo permitan.
    No aplicará esta obligación a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes o apoderados.
    Los trabajadores deberán presentar su requerimiento en tal sentido por escrito, entregando los antecedentes que acrediten su situación, y formulando una propuesta que contenga la combinación y/o distribución fija de tiempos de trabajo presencial y remota.
    Respecto del referido requerimiento, el empleador deberá responder la propuesta dentro de los 15 días siguientes aceptando, proponiendo otra alternativa o rechazándola; basándose en alguna de las siguientes razones:
    i) Por la naturaleza de las funciones del trabajador, no se permite la modalidad de trabajo a distancia.
    ii) Cuando no existan condiciones de conectividad en el lugar a distancia en el que se desarrollarán las labores.
    iii) Que el organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales determine que dicho lugar no cumple con las condiciones de seguridad y salud adecuadas.
    De ser aceptada la propuesta, se hace presente que el trabajador podrá volver unilateralmente a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo. En el caso del empleador, le asistirá el mismo derecho, cuando concurran algunas de las circunstancias referidas anteriormente.
    Con todo, la modificación a la jornada no podrá alterar la duración de esta, su remuneración o la naturaleza de los servicios, y deberá constar por escrito en un documento anexo al contrato de trabajo.
  3. Rol del empleador:
    El Empleador deberá ser promotor del equilibrio entre el trabajo y la vida privada, realizando acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar respecto de la importancia de conciliar la vida familiar y laboral, por medio de campañas realizadas por el mismo empleador o por organismos administradores de la Ley N°16.744 (Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales).

En BH Abogados contamos con una amplia trayectoria centrada en las áreas Corporativa, Inmobiliaria, Tributaria y Laboral, y los invitamos a contactarnos si tienen alguna duda respecto de esta u otras materias, para apoyarlos con las estrategias que mejor se adecúen a sus necesidades:

Fernando Muñoz Barahona | Abogado Asociado – Derecho Laboral
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