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Ley Karin: Puntos a considerar en la Implementación de un Protoloco de Investigación

Antecedentes

Con fecha 15 de enero de 2024, se publicó la Ley 21.643, también denominada “Ley Karin”, la cual viene en modificar la legislación en materia de prevención, investigación y sanción, del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.

 La referida normal legal entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2024, obligándose a los empleadores a implementar un procedimiento de investigación respecto de denuncias de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.

Nuevo estándar para los empleadores

Esta nueva normativa contempla modificaciones relevantes a las relaciones laborales, fijando nuevos estándares de prevención y actuación para los empleadores, cuestión que a modo de resumen se traduce en:

  • Elaboración de protocolos y actualizar los procedimientos internos de investigación y sanción del acoso laboral y sexual, y conductas de violencia en el trabajo, en todas sus formas.
  • Procedimientos extensibles no solo al acoso y violencia referidos, sino que, a otras materias como las relaciones con terceros, igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, discriminación, todo ello teniendo como premisa entre otras, la perspectiva de género.
  • Existencia de procedimientos rápidos, claros y que permitan tomar medidas a tiempo.
  • Canalización eficiente de información interna y definición de los responsables del procedimiento.
  • Capacitación de las jefaturas respecto de cómo proceder en caso de una denuncia de acoso.

Actualización del Reglamento Interno para incorporar el protocolo de acoso laboral

El procedimiento de prevención e investigación del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, debe contemplarse dentro del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, razón por la cual necesariamente implicará una actualización de tales cuerpos normativos.

En el caso de empleadores no obligados a tener un Reglamento Interno, deberán, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, poner en conocimiento a los trabajadores de la existencia de este protocolo.

Protocolo de investigación

Contenido:

El protocolo de investigación deberá contemplar a lo menos:

1.- Identificación de los peligros y evaluación de riesgos psicosociales asociados al acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo.

2.- Medidas para la prevención de riesgos y peligros asociados al acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo.

3.- Información y capacitación de trabajadores.

4.- Medidas de resguardo de la privacidad y honra de los involucrados.

5.- Información semestral a los colaboradores, de los canales de denuncia vigentes.

Disposiciones normativas relacionadas con el procedimiento:

     La ley en comento contempla normas comunes y obligatorias que deben considerarse dentro del procedimiento a implementarse:

  • Registro en acta en caso de denuncia verbal.
  • Adopción de medidas de resguardo necesarias para los involucrados.
  • La alternativa de remitir o derivar el caso a la Inspección del Trabajo se debe verificar dentro del plazo de 3 días de recepcionada la denuncia.
  • Las investigaciones, sean de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, deberán concluirse dentro del plazo de 30 días. Este plazo no aplica en el caso de que sea la Inspección del Trabajo la que investigue.
  • De las conclusiones arribadas en el proceso investigativo deberán informarse a la Inspección del Trabajo, la cual tendrá un plazo de 30 días para pronunciarse. De no pronunciarse la Inspección en el referido plazo, las conclusiones se entenderán válidas.

En BH Abogados contamos con una amplia trayectoria centrada en las áreas Corporativa, Inmobiliaria, Tributaria y Laboral, y los invitamos a contactarnos si tienen alguna duda respecto de esta u otras materias, para apoyarlos con las estrategias que mejor se adecúen a sus necesidades:

Fernando Muñoz Barahona | Abogado Asociado – Derecho Laboral

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