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La Dirección del Trabajo emite Procedimiento de Fiscalización respecto al Art. 22

En el marco de la Ley 21.561, que vino en reducir la jornada de trabajo, se modificó el denominado artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, estableciéndose que se encuentran excluidos de la limitación de jornada los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.

Dada la referida modificación, y para efectos de solucionar controversias y peticiones en orden a determinar si un trabajador se encuentra o no dentro de los parámetros de tal normativa, la Dirección del Trabajo emitió la Orden de Servicio 2000-12/2024, en el cual se establece el procedimiento de fiscalización con respecto a las denuncias y/o peticiones en relación a la aplicación del Artículo 22 Inciso 2° del Código del Trabajo.

PROCEDIMIENTO:

1. Titulares de la solicitud de calificación

  • Trabajador
  • Empleador
  • Organización Sindical

2. Forma de ingreso de la solicitud

  • Presencial
  • Portal MiDT

3. Fiscalización

Se considerará en la fiscalización al menos:

  • El nivel jerárquico de trabajador al interior de la empresa, considerando la labor que en la realidad efectivamente ejecute, no obstante, lo establecido en su contrato de trabajo.
  • Estructura organizacional de la empresa.
  • Análisis de las manifestaciones de fiscalización superior inmediata en relación a la naturaleza de las funciones del trabajador.

Fiscalización propiamente tal:

  • Concurrencia del fiscalizador al lugar del trabajo y notificación al empleador informando del inicio del procedimiento. Asimismo, el fiscalizador requerirá al empleador que exponga, por escrito, dentro de un plazo de 2 días, los argumentos que sirven de base para circunscribir al trabajador dentro de la limitación o exclusión de jornada.
  • Entrevista al trabajador
  • Verificación de medidas de control respecto del trabajador, esto con el objeto de determinar si esta sujeto o no a fiscalización superior inmediata.

4. Resolución

Se decidirá respecto de la controversia en los siguientes sentidos:

  • La labor desempeñada no califica para estar exceptuada de la limitación de jornada.
  • La labor desempeñada califica para exceptuarse de la limitación de jornada.

5. Cumplimiento de la resolución.

Se otorgará un plazo de 6 días para que el empleador cumpla, implemente y acredite lo ordenado por la resolución. En este punto, NO existe multa.

También se podrá recurrir dentro de un plazo de 5 días ante el juez competente.

6. Incumplimiento de la resolución

En el caso de que el empleador no haya acreditado el cumplimiento de la resolución dentro del plazo referido, se activará una refiscalización, debiendo transcurrir 30 días desde el vencimiento de los 6 días aludidos anteriormente.

Esta refiscalización podría terminar con la aplicación de multa.

En BH Abogados contamos con una amplia trayectoria centrada en las áreas Corporativa, Inmobiliaria, Tributaria y Laboral, y los invitamos a contactarnos si tienen alguna duda respecto de esta u otras materias, para apoyarlos con las estrategias que mejor se adecúen a sus necesidades:

Fernando Muñoz Barahona | Abogado Asociado – Derecho Laboral

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