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Decreto N°8 MINVU: Precisiones Ley Aportes Espacios Públicos
El pasado 14 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°12 del Ministerio de Vivienda, que “MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS, EN MATERIA DE ESTUDIOS DE IMPACTO SOBRE EL SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO Y TRANSICIÓN HACIA EL NUEVO SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS EN LA MOVILIDAD”. Este decreto se publicó en el marco de la Ley 20.958 que estableció el Sistema de Aportes al Espacio Público, incorporando un nuevo Título V en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) llamado “De las Mitigaciones y Aportes al Espacio Público”.
El nuevo Título V de la LGUC contiene un Capítulo II titulado “De las Mitigaciones Directas”, que regula las mitigaciones a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura del transporte público para los proyectos que conlleven crecimiento urbano ya sea por extensión o por densificación y que ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local. El procedimiento para la elaboración del informe de mitigación se regula en el “Reglamento Sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local Derivados de Proyectos de Crecimiento Urbano”, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de mayo del año 2019.
En la normativa citada, si bien se reguló un período de transición entre el actual sistema de mitigación de impactos mediante Estudio de Impactos sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) y el nuevo Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (“SEIM”), no quedó zanjado desde cuándo un proyecto deberá someterse al procedimiento SEIM, en lugar de someterse al procedimiento del antiguo (y aún vigente) EISTU. En efecto, quedaba la duda respecto de si los EISTU necesariamente debían encontrarse aprobados al momento de solicitar el correspondiente permiso ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) o si, en cambio, podría aplicárseles la misma norma procedimental contemplada en el inciso final del artículo 172 de la LGUC para el nuevo sistema SEIM, conforme a la cual se podrá solicitar el permiso acompañando el certificado de ingreso del Informe de Mitigación de Impacto Vial (“IMIV”) al referido sistema, quedando la aprobación de dicho informe como requisito para el otorgamiento del respectivo permiso. Tampoco las normas precisaban en qué situación quedarían aquellos proyectos que se encontraban con EISTU en trámite de evaluación o con solicitud de permiso pendiente, ingresados ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o la DOM, respectivamente, antes de la entrada en vigor del SEIM.
El Decreto N°12 publicado el martes 14 de septiembre, viene a establecer reglas claras y precisas de transición entre el actual sistema de evaluación mediante EISTU y el nuevo Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad mediante IMIV, modificando diversas normas legales, contemplando lo siguiente:
- Modificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la LGUC, el inciso tercero del artículo 2.4.3 de la OGUC, estableciendo la posibilidad de solicitar permiso ante la DOM -respecto de los proyectos referidos en dicha norma y en los artículos 4.5.4, 4.8.3 y 4.13.4 de la misma Ordenanza- acompañando un EISTU aprobado, o bien, acompañando un certificado emitido por la Seremitt, en el que conste que se ingresaron todos los antecedentes requeridos para el análisis integral del referido Estudio y que éste fue admitido a trámite. Junto con lo anterior, en la nueva redacción del inciso se precisa que el acto administrativo mediante el cual se apruebe el mencionado EISTU será requisito para el otorgamiento del correspondiente permiso por parte de la DOM. Con dichas modificaciones se busca hacer aplicables a los EISTU las mismas normas procedimentales que serán aplicables a los IMIV en el nuevo sistema SEIM, lo que permitirá una adecuada transición entre ambos sistemas.
- Incluir un nuevo artículo transitorio en la OGUC, con el objeto de restringir el alcance de la posibilidad de solicitar permiso acompañando un EISTU en trámite, conforme a las siguientes reglas: i) La posibilidad de acompañar un EISTU aprobado o en trámite de aprobación, como antecedente para solicitar permiso ante la DOM, regirá hasta el día hábil inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigencia del SEIM; ii) Sólo podrán continuar tramitándose ante la Seremitt los EISTU que estén vinculados a una solicitud de permiso ingresada ante la DOM antes de la entrada en vigencia del SEIM. Los demás EISTU, no vinculados a una solicitud de permiso, se entenderán rechazados; iii) Si la Seremitt formula observaciones al EISTU, el interesado sólo tendrá una oportunidad para reingresar un estudio corregido. Si el EISTU es rechazado, el interesado no podrá ingresar un nuevo EISTU ni un segundo estudio corregido para dicho proyecto, debiendo ser rechazada también la solicitud de permiso por parte de la DOM; iv) Si el interesado no acompaña la aprobación del EISTU dentro del plazo que tiene la DOM para pronunciarse sobre la solicitud, se deberá hacer presente ese incumplimiento mediante Acta de Observaciones y el interesado deberá subsanarlo. Si vencidos los plazos establecidos en el artículo transitorio, el interesado no hubiere ingresado a la DOM la resolución de aprobación del EISTU, la solicitud de permiso deberá ser rechazada; y v) Se establece un plazo máximo de vigencia de los EISTU -10 años para solicitar la recepción definitiva de las obras- cuando se trate de proyectos que obtengan permiso de edificación habiendo acompañado un EISTU en trámite, lo que está en línea con la norma procedimental establecida en el inciso final del artículo 172 de la LGUC para los IMIV.
- Agregar, en el Título IV del DS 30/2017, un nuevo Capítulo VI, referido a las reglas aplicables -en materia de mitigación de impactos sobre el sistema de movilidad local- a los proyectos con permiso o autorización otorgado por la DOM bajo la normativa aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia del SEIM, cuando se trate de: i) modificación de proyecto; ii) modificación de las medidas de mitigación; iii) solicitud de permiso en predios resultantes de un loteo o un condominio tipo B, sin construcción simultánea, que obtuvo permiso bajo la referida normativa anterior; y iv) solicitudes de permiso de ampliación o de autorización de cambio de destino.
- Modificar el decreto supremo Nº 14, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que actualiza las normas de la OGUC a las disposiciones de la ley Nº 20.958, con el objeto de: i) incluir dos nuevos incisos en el artículo 1.5.1, referidos a la obligación del interesado de acompañar la aprobación del IMIV durante la tramitación de un permiso ante la DOM y al mecanismo mediante el cual dicha autoridad podría observar la falta de cumplimiento de dicha exigencia y las instancias que tendría el interesado para subsanar dicha observación; y ii) agregar, en el numeral 12 del artículo 5.1.17, un nuevo párrafo final que precise la normativa aplicable -en materia de mitigación de impactos sobre el sistema de movilidad local- a las modificaciones de aquellos proyectos que hubieren obtenido permiso o autorización antes de la entrada en vigencia del SEIM, remitiendo para ello a las normas del DS 30/2017. ñ) Que de conformidad a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 3.288 (V. y U.), de 2015, sobre participación ciudadana, la presente modificación reglamentaria fue sometida al proceso de consulta simplificada, en atención a que la modificación propuesta requiere de conocimientos técnicos y especializados en materia de estudios de impacto sobre el sistema de movilidad local, razón por la cual se solicitó a diversos organismos, públicos y privados, emitir opiniones entre los días 13 y 25 de mayo de 2020. En dicho proceso se recibieron diversas observaciones, las que sirvieron de antecedente para la formulación del texto definitivo.”
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