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Condiciones Específicas de Seguridad y Salud en el Trabajo a Distancia y Teletrabajo
El pasado 3 de julio de 2020, se publicó el Decreto N° 18 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual contiene el Reglamento que establece condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo (el “Reglamento”), de acuerdo con los principios y condiciones de la ley Nº 16.744; con entrada en vigencia a partir de mes de octubre del 2020.
A continuación se destacan los principales aspectos del referido Reglamento:
1.- OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN:
- El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que presten servicios en la modalidad de trabajo a distancia o de teletrabajo, para lo cual deberá gestionar los riesgos laborales que, con motivo de la modalidad de prestación de servicios convenida, se encuentren presentes en el domicilio del trabajador o en el lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, que se hubieren acordado para la prestación de esos servicios.
- El trabajador no podrá, por requerimiento de sus funciones, manipular, procesar, almacenar ni ejecutar labores que impliquen la exposición de éste, su familia o de terceros a sustancias peligrosas o altamente cancerígenas, tóxicas, explosivas, radioactivas, combustibles u otras referidas en el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.
2.- COMUNICACIÓN Y MATRIZ DE RIESGOS:
- El empleador deberá comunicar adecuada y oportunamente al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir.
- Para cumplir dicho objetivo, deberá confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales asociados a los puestos de trabajo, en adelante “la matriz”, la cual debe ser revisada, al menos, anualmente.
- En virtud de esta matriz, el empleador deberá identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo de acuerdo con las características del puesto y del lugar o lugares en que éste se emplaza, la naturaleza de las labores, los equipos, las herramientas y los materiales que se requieran para desempeñar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
- La confección de la matriz sólo será obligatoria en caso de que los servicios se presten en el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado.
3.- AUTOEVALUACIÓN DE RIESGOS:
- El organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744, para efectos de confección de la matriz, deberá entregar al empleador un instrumento de autoevaluación de riesgos, el cual será entregado a los trabajadores una vez iniciada la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, quienes tendrán un plazo no inferior a 5 ni superior a 10 días para entregarla a su empleador.
- Este instrumento deberá evaluar especialmente los riesgos ergonómicos y ambientales del puesto de trabajo. Asimismo, deberá evaluar eventuales factores de riesgos psicosociales derivados de la prestación de servicios en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo que pudieran afectar al trabajador, tales como aislamiento, trabajo repetitivo, falta de relaciones interpersonales adecuadas con otros trabajadores, indeterminación de objetivos, inobservancia de los tiempos de conexión o del derecho a desconexión.
- Dicha autoevaluación implicará que el empleador se obligará a confeccionar la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, la cual deberá ser informada al organismo administrador respectivo.
4.- PROGRAMA PREVENTIVO DE TRABAJO:
- Confeccionada la matriz, el empleador deberá desarrollar un programa de trabajo que contenga, al menos, las medidas preventivas y correctivas a implementar, su plazo de ejecución y las obligaciones que le asisten al trabajador en su implementación.
5.- INFORMACIÓN DE RIESGOS LABORALES:
- Sin perjuicio de la nueva regulación establecida en este cuerpo normativo, el empleador de igual forma deberá cumplir con la obligación que prescribe el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, el cual establece la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos, también denominado “derecho a saber”, ya sea que se trate de trabajadores que prestan servicios en su propio domicilio, en otro lugar determinado previamente o bien, que éste sea elegido libremente por el trabajador.
6.- OBLIGACIÓN DE CAPACITACIÓN:
- Con la periodicidad que defina el programa preventivo, que no debe ser más de dos años, el empleador por sí, o a través del organismo administrador del seguro de la Ley 16.744, deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. La capacitación deberá consistir en un curso presencial o a distancia de, al menos, ocho horas, en el que se abordarán los diversos temas que el reglamento señala.
7.- SEGURIDAD, EVALUACIÓN Y CONTROL:
- Evaluados los riesgos del puesto de trabajo, el empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, los equipos y elementos de protección personal que sean adecuados al riesgo que se trata mitigar o controlar, no pudiendo, en caso alguno, cobrarles su valor.
- Será obligación del empleador realizar una evaluación anual del cumplimiento del programa preventivo, en particular, de la eficacia de las acciones programadas y, disponer las medidas de mejora continua que se requieran.
- El empleador deberá disponer medidas de control y de vigilancia de las medidas de seguridad y salud adoptadas, con la periodicidad y en los casos que defina el programa preventivo. Este control podrá ejecutarse a través de inspecciones presenciales del empleador en el domicilio del trabajador o en los otros lugares fijos de trabajo convenidos, o bien, en forma no presencial, a través de medios electrónicos idóneos, siempre que, en ambos casos, no se vulneren los derechos fundamentales del trabajador.
- En el caso que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, las inspecciones presenciales o no presenciales requerirán siempre la autorización previa de uno u otro, según corresponda. La negativa infundada para consentir esta autorización y/o la autorización al organismo administrador del seguro de la ley Nº 16.744, podrán ser sancionadas de conformidad al Reglamento Interno de la empresa.
El cumplimiento de estas disposiciones será fiscalizado por la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Superintendencia de Seguridad Social y a otros servicios del Estado, en virtud de las leyes que los rijan.
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Fernando Muñoz Barahona | Abogado Asociado – Derecho Laboral
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