Charla sobre la «Ley 21.220 que regula la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo»
Fernando Muñoz Barahona, asociado del área laboral de nuestra oficina, el pasado 26 de noviembre, fue invitado por el Sindicato de Empresa N° 2 de Associated Universities Inc. (Observatorio Alma), a dictar a su directiva y parte de los integrantes del Sindicato, la charla “Ley 21.220 que regula la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo”. Esta actividad se enmarca en el inicio de las mesas de trabajo que prontamente iniciará el Sindicato con la Empresa, y justamente abordarán la manera de mejorar y seguir implementando esta modalidad de trabajo a futuro.
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Programa Subsidio al Empleo
El pasado 27 de Septiembre de 2020, el Gobierno con el fin de fomentar la recuperación económica, en especial, en lo que dice relación al empleo, dio a conocer los aspectos principales de este programa.
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1.- Teletrabajo: Derecho a Sala Cuna. Ordinario 3153, del 19 de Noviembre de 2020
A propósito de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, la DT se pronunció respecto de la procedencia del derecho a sala cuna respecto de los dependientes que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, señalando que resulta plenamente exigible que el empleador cumpla con su obligación de proveer el derecho a sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.
La Dirección del Trabajo señala que no existe impedimento para que, en el marco del teletrabajo, las partes combinen la modalidad de trabajo presencial y teletrabajo, en la medida que se efectúe en distintas semanas al tenor de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 152 del Código del Trabajo.3.- Reajuste monto del Ingreso Mínimo Mensual: Ordinario 3071/30, del 13 de Noviembre de 2020
La Dirección del Trabajo a través de este dictamen fijó el sentido y alcance de la Ley 21.283, despejando la incertidumbre que se generó dada la aplicación retroactiva del reajuste a Septiembre del presente año, estableciendo el dictamen el ajuste del ingreso mínimo mensual en la remuneración correspondiente al mes de Noviembre de 2020.
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1.- Conforme sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2020, en causa Rit O-631-2020, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se pronuncia respecto a la existencia o no del caso fortuito o fuerza mayor en razón de la pandemia como causal para justificar el término al contrato de trabajo. Al respecto establece que, la sola existencia de la pandemia por Covid-19 y los actos de autoridad decretados por el Estado, por sí mismos no hacen surgir necesariamente el caso fortuito o fuerza mayor, obligando a un análisis caso a caso, ello con el fin de verificar la existencia de los requisitos configurativos de la causal.
2.- Conforme sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2020, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Ingreso 544-2020, acogió Recurso de Nulidad y rechazó la demanda despido injustificado del trabajador que encontrándose en contacto con productos de la empresa, soltó de su boca “flema o saliva” que cayó en un producto envasado, concretamente pan. La Corte teniendo especialmente presente la naturaleza de los servicios que presta la empresa en que se desempeñaba el trabajador, esto es elaboración de distintos productos alimenticios destinados al consumo de personas indeterminadas de la población, denota una clara falta de higiene, cuidado y de respeto a los eventuales usuarios de esos productos, por lo que al haberse demostrado en el juicio esa circunstancia, y el contexto en que se produjo, merecía calificar ese incumplimiento contractual como grave.
3.- Conforme sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2020, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Ingreso 58.610-2020, acogió Recurso de Protección, ordenando a la Dirección del Trabajo, en el marco previo a la negociación colectiva, emitir su pronunciamiento sobre calificación de servicios mínimos, fundando esta orden en que, el prolongado retraso de la referida calificación resulta ilegal.
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