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Proyecto de Ley de protección del territorio y la vida rural
El 30 de julio de 2024 fue ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados a primer trámite constitucional el mensaje que contiene el denominado “Proyecto de ley de protección del territorio y la vida rural”.
Su objetivo es regular la destinación a finalidades urbanas o habitacionales de los loteos agrícolas, compatibilizándolos con los usos silvoagropecuarios del suelo rural.
El proyecto de ley pretende incorporar diversas modificaciones al Decreto Ley N°3.516 de 1980, a la Ley General de Urbanismo y Construcciones – particularmente su artículo 55 – y a la Ley 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.
El proyecto de ley pretende regular los proyectos de parcelaciones para fines preferentemente habitacionales – Conjuntos Residenciales Rurales – en el ámbito de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo requisitos para su aprobación, tales como, a) acceso a camino público, b) cumplir con la superficie predial mínima definida en el respectivo instrumento de planificación de nivel intercomunal, cuando corresponda, o en su defecto, la subdivisión predial mínima será de 5.000 metros cuadrados, c) el conjunto deberá contar con un reglamento interno de convivencia y un plan de monitoreo para el uso y aprovechamiento racional de los recursos de los predios que lo conforman, d) Las viviendas que conforman el conjunto deberán contar con red de agua potable y soluciones sanitarias, ya sean colectivas o individuales, aprobadas por las autoridades correspondientes, e) factibilidad de electricidad para cada lote, f) el conjunto deberá contar con un acuerdo de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios con la municipalidad respectiva, etc.
Establece una presunción legal en virtud de la cual todo proyecto de subdivisión que contemple 6 o más lotes colindantes cuya superficie individual por lote no supere las 3 hectáreas físicas -individualmente considerado o sumado a una subdivisión anterior adyacente- será considerado un Conjunto Residencial Rural.
En cada lote se podrá construir una vivienda unifamiliar que no ocupe más del 10% de su superficie, las construcciones complementarias no podrán superar el 20% y el 70% restante deberá ser destinado a fines silvoagropecuarios, de conservación, preservación y/o restauración ambiental, cumpliendo con las otras condiciones que se señalan en el proyecto.
Se mantiene la normativa que posibilita el desarrollo de la vivienda social y las demás excepciones actualmente admitidas en el área rural, simplificando y objetivando su procedimiento.
Finalmente, el proyecto propone normas transitorias que establecen que durante los tres primeros años de vigencia de la ley, el propietario que hubiere adquirido el dominio de un predio resultante de una subdivisión certificada conforme al Decreto Ley N°3.516 con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, podrá solicitar la autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar que no sea necesaria para la explotación agrícola ganadera o forestal del predio cumpliendo con los requisitos contemplados para los Conjuntos Residenciales Rurales.
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