Nuestro socio Fernando Muñoz Barahona dictó una charla sobre la implementación de la #LeyKarin a nuestro cliente Servicios La Invernada, en su planta de Paine…
Ley de Retorno Seguro
El día 01 de junio de 2021, se publicó Ley 21.342, comúnmente denominada “Ley de Retorno Seguro”, la cual “establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de Covid-19 en el país y otras materias que indica”.
Esta Ley considera una serie de acciones que deberán ser implementadas y llevadas a cabo por el empleador, mientras se encuentre vigente la alerta sanitaria, cuya fecha de expiración, hasta ahora, es el próximo 30 de junio de 2021, fecha que puede ser objeto de prórroga.
1. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS VÍA TELETRABAJO
El empleador deberá implementar esta modalidad, sin que ello implique una reducción de las remuneraciones, en la medida de que la naturaleza de las funciones lo permitieren y el trabajador o trabajadora consintiere en ello.
a.-Esta modalidad está orientada a trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, tales como:
- persona mayor de 60 años
- tener hipertensión
- enfermedades cardiovasculares
- diabetes
- enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves
- enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar
- persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión
- personas con padecimiento de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento
- persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides
- trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley de Crianza Protegida o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad.
b.- Plazo de implementación
Desde notificada la condición del trabajador, el empleador contará con un plazo de 10 días para su cumplir con la implementación de la modalidad, pudiéndose reclamar por parte del trabajador ante el respectivo Inspector del Trabajo.
c.- Funciones del trabajador no compatibles con la modalidad de trabajo
En caso de que las funciones del trabajador no sean compatibles con la modalidad, ambas partes (trabajador y empleador) deberán acordar, sin reducir las remuneraciones, que la prestación de servicios se realice en labores que no requieran de atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible.
2. IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL
Las empresas deberán aplicar un protocolo que tenga como mínimo:
- Testeo diario de la temperatura de trabajadores, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
- Testeo de contagio de acuerdo con las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
- Medidas de distanciamiento físico seguro.
- Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
- Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
- Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
- Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
- Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
Se establece la imposibilidad de cobrar a los trabajadores por los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.
Las empresas que no cuenten con el referido protocolo no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial. En el caso de empresas que, al momento de la entrada en vigencia de la ley, ya se encuentran con actividades presenciales, se impone la obligación de confeccionar e instaurar el protocolo, en un plazo no mayor a los 10 días hábiles desde la fecha de publicación.
a.- Incumplimiento de la obligación de implementación de protocolo de seguridad
En caso de incumplir con la implementación del protocolo referido en esta ley, podrá decretarse la clausura o de cualquier sitio que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.
En caso de contagio por culpa del empleador, se habilita al ejercicio de acciones judiciales en su contra derivadas de su responsabilidad por estos hechos.
3. CONTRATACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR DEL “SEGURO INDIVIDUAL OBLIGATORIO DE SALUD ASOCIADO A COVID-19”
Se consagra un seguro individual de carácter obligatorio, en favor de los trabajadores que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19.
Se excluyen en consecuencia de esta prescripción aquellos trabajadores que están prestando sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
El contratante del seguro es el empleador, quien deberá realizarlo dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero.
Respecto de los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.
Para el caso de que el empleador no efectúe esta contratación, la ley consagra la responsabilidad del empleador, siendo este responsable del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, más las multas laborales asociadas a esta infracción. El valor anual de la póliza, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador, más el impuesto al valor agregado correspondiente.
En BH Abogados contamos con una amplia trayectoria centrada en las áreas Corporativa, Inmobiliaria, Tributaria y Laboral, y los invitamos a contactarnos si tienen alguna duda respecto de esta u otras materias para apoyarlos con las estrategias que mejor se adecúen a sus necesidades:
Fernando Muñoz Barahona | Abogado Asociado – Derecho Laboral
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