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Boletín Laboral #2

Superintendencia de Seguridad Social
1.- Modificación al Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. Dictamen 4065, del 29 de diciembre de 2020

A propósito de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, la DT se pronunció respecto de la procedencia del derecho a sala cuna en relación a los dependientes que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, señalando que resulta plenamente exigible que el empleador cumpla con su obligación de proveer el derecho a sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Dirección del Trabajo 
1.- Medidas Covid en la empresa. Dictamen 3234, del 03 de Diciembre de 2020

El empleador puede adoptar como medida de protección para evitar el contagio por covid 19 de los trabajadores que se les tome la temperatura y, por lo tanto, puede determinar que sean los guardias de seguridad quienes efectúen estas labores respecto de los trabajadores que ingresan a las instalaciones de la empresa. La posibilidad de usar la facultad unilateral contemplada en el artículo 12 del Código del Trabajo respecto de las funciones que cumplen los guardias de seguridad estará sujeta al cumplimiento de los requisitos copulativos contemplados en el mismo en los términos expuestos en dictamen dictado al efecto.

Jurisprudencia Judicial
1.- La Corte de Apelaciones de Rancagua en sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2020, pronunciada en causa Rol 404-2020 a propósito de un Recurso de Nulidad Laboral, estableció que la existencia de la contingencia nacional provocada por el COVID-19 no genera por sí misma la procedencia de la causal de Necesidades de la Empresa. Debe especificarse en carta y acreditarse los efectos concretos que la contingencia nacional producen en la empresa.

2.- La Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia de fecha 9 de Diciembre de 2020, pronunciada en causa Rol 330-2020, a propósito de un Recurso de Nulidad Laboral, resolvió que a consecuencia de no haberse justificado por parte del empleador la causal de Necesidades de la Empresa, es improcedente el descuento del aporte verificado por parte de éste en la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador.

3.- El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, nuevamente acentuando la relevancia de la redacción de los hechos en la carta de despido, pronunció sentencia con fecha 12 de Diciembre de 2020, en causa Rit O-229-2020, estableciendo que, atendido el deber-facultad del empleador de acreditar en juicio la existencia de los hechos imputados en la comunicación despido, la omisión de los mismos en tal misiva, causa una afectación directa no sólo en el derecho de defensa que tiene el trabajador frente a las imputaciones efectuadas por el empleador, sino que, de igual forma, limita la posibilidad de este último de acreditar la veracidad de los hechos fundantes, en virtud de la limitación establecida en el artículo 454 N°1 del Estatuto Laboral.

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