1.- La Corte de Apelaciones de Rancagua en sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2020, pronunciada en causa Rol 404-2020 a propósito de un Recurso de Nulidad Laboral, estableció que la existencia de la contingencia nacional provocada por el COVID-19 no genera por sí misma la procedencia de la causal de Necesidades de la Empresa. Debe especificarse en carta y acreditarse los efectos concretos que la contingencia nacional producen en la empresa.
2.- La Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia de fecha 9 de Diciembre de 2020, pronunciada en causa Rol 330-2020, a propósito de un Recurso de Nulidad Laboral, resolvió que a consecuencia de no haberse justificado por parte del empleador la causal de Necesidades de la Empresa, es improcedente el descuento del aporte verificado por parte de éste en la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador.
3.- El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, nuevamente acentuando la relevancia de la redacción de los hechos en la carta de despido, pronunció sentencia con fecha 12 de Diciembre de 2020, en causa Rit O-229-2020, estableciendo que, atendido el deber-facultad del empleador de acreditar en juicio la existencia de los hechos imputados en la comunicación despido, la omisión de los mismos en tal misiva, causa una afectación directa no sólo en el derecho de defensa que tiene el trabajador frente a las imputaciones efectuadas por el empleador, sino que, de igual forma, limita la posibilidad de este último de acreditar la veracidad de los hechos fundantes, en virtud de la limitación establecida en el artículo 454 N°1 del Estatuto Laboral.
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