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Modificaciones en la Tramitación de Licencias Médicas

El Decreto Supremo N.° 46 de fecha 09 de octubre de 2019 del Ministerio de Salud introdujo diversas modificaciones al Decreto Supremo N.° 3 del año 1984 que aprueba el «Reglamento de autorización de licencias médicas» por los Compin e Instituciones de Salud Previsional.

Las modificaciones originadas en razón del referido decreto, comenzaron a regir hace unos pocos días, específicamente el día 1 de Enero de 2021, correspondiendo en términos generales a lo siguiente:

1.- Plazos de presentación de licencias médicas

Dentro de las modificaciones más relevantes se encuentra el aumento de plazos de presentación de licencias médicas por parte de los trabajadores, quedando de la siguiente forma:

  • Trabajadores dependientes: El plazo de presentación a su empleador será de 2 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la fecha de inicio del reposo médico.
  • Trabajadores independientes: El plazo será de 2 días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.
  • Trabajadores del sector público:El plazo de presentación será de 3 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la fecha de inicio del reposo médico.

Cabe tener presente que estos plazos aplicarán también a los casos de licencias médicas derivadas del Seguro de Acompañamiento de niños y niñas, Ley SANNA.

2.- Uso de licencia médica electrónica

La emisión de manera electrónica de toda licencia médica constituye la regla general, siendo su emisión en papel como excepcional, y sólo a causa de situaciones especiales en que no pueda emitirse por falta de medios electrónicos o falta de conectividad, o bien, que se trate de un profesional previamente autorizado por la Compin.

3.- Permiso postnatal por jornada parcial

En caso de que la trabajadora o trabajador haya solicitado su permiso postnatal por jornada parcial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, la licencia médica podrá ser otorgada por dicha jornada. Recordar al respecto que con anterioridad a esta modificación, en las licencias por descanso maternal y enfermedad grave del hijo menor de un año, sólo se podía ordenar el reposo total.

Tal modificación produce el efecto de que en caso de que la madre o padre que tenga a su cuidado a un menor por media jornada en virtud del permiso parental por jornada parcial puede, por la otra media jornada, hacer uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año.

En BH Abogados contamos con una amplia trayectoria centrada en las áreas Corporativa, Inmobiliaria, Tributaria y Laboral, y los invitamos a contactarnos si tienen alguna duda respecto de esta u otras materias para apoyarlos con las estrategias que mejor se adecúen a sus necesidades:

Fernando Muñoz Barahona | Abogado Asociado – Derecho Laboral

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