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Nuevo Ingreso Mínimo Mensual y Ajuste Remuneracional

Con fecha 7 de Noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.283, que reajusta el monto de Ingreso Mínimo Mensual, la Asignación Familiar y Maternal y el Subsidio Familiar. Al respecto, cabe considerar que la referida Ley en sus artículos 1 y 2 estableció valores diferenciados por tal concepto, considerando la edad de los trabajadores y fijando además el valor para efectos no remuneracionales. Dichos montos corresponden a los siguientes:

  • Trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años: $326.500.-
  • Trabajadores de menos de 18 años y mayores de 65 años: $243.561.-
  • Para efectos no remuneracionales: $210.458.-

La vigencia de los referidos montos comenzó a regir desde el 1 de Septiembre de 2020, ello pese a que la publicación de la ley, tal como se enunció, se hizo el día 7 de noviembre reciente. Esto vino en constituir una situación excepcional de retroactividad legal, lo que llevó a la Dirección del Trabajo a pronunciarse en relación a lo tópicos laborales que se ven afectados por esta coyuntura, publicando el Dictamen 3071/030 de fecha 13 de Noviembre de 2020, en el cual se recoge la siguiente postura:

Obligación de Ajuste Remuneracional

Corresponderá en el mes de Noviembre de 2020, pagar por concepto de Ingreso Mínimo mensual la suma de $326.500.-, más los diferenciales de Septiembre y Octubre de este año, monto que asciende a la suma de $6.000.- mensuales, razón por la cual un trabajador remunerado exclusivamente por Ingreso Mínimo Mensual, deberá alcanzar en el mes de Noviembre de 2020, la suma total de $338.500.-

Junto con ello, se deberá regularizar la declaración y/o pago de las cotizaciones previsionales del mismo período.

Efecto en el cálculo de las Gratificaciones

En el caso de que el empleador haya adoptado la fórmula para pago de gratificaciones establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, el abono o pago del 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por remuneraciones mensuales con un tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales, deberá reliquidar las diferencias de gratificación legal, producidas a consecuencia del reajuste del Ingreso Mínimo Mensual.

Como sugerencia, creemos sumamente necesario enunciar en las liquidaciones de sueldo de sus trabajadores, un ítem específico que dé cuenta del monto de esta adecuación, señalando en su nomenclatura que el mismo se debe exclusivamente a un ajuste producido en razón del incremento del ingreso mínimo mensual.

En BMyH Abogados contamos con una amplia trayectoria centrada en las áreas Corporativa, Inmobiliaria, Tributaria, Litigios Complejos y Laboral, y los invitamos a contactarnos si tienen alguna duda respecto de esta u otras materias para apoyarlos con las estrategias que mejor se adecúen a sus necesidades:

Fernando Muñoz Barahona | Abogado Asociado – Derecho Laboral

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