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Plazo para optar al cambio de Régimen Tributario, se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020
El día de ayer, el Servicio de Impuestos Internos informó que el Ministerio de Hacienda ampliará hasta el 30 de septiembre el plazo para que los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, puedan optar a un cambio de régimen tributario, cuyo plazo anteriormente vencía el 31 de julio.
En la Ley de Modernización Tributaria se estableció que desde enero de 2020 entrarán en vigencia tres nuevos Regímenes Tributarios para los contribuyentes de primera categoría: Régimen General (Semi Integrado), Régimen Pro Pyme y Régimen Pro Pyme Transparente, a los que se sumaron el Régimen de Renta Presunta y el de Contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
Posteriormente y tal como informamos en un boletín anterior, los contribuyentes tenían plazo hasta el 31 de julio para cambiar de régimen siempre y cuando cumplieran con los requisitos establecidos en la normativa.
El cambio de régimen tiene beneficios para pequeñas y medianas empresas, quienes pueden optar a cambiarse a un sistema de tributación de los propietarios en base a retiros o distribuciones, y tasa reducida de 25% de impuesto a la renta; o a un régimen de transparencia tributaria, en el que la empresa no paga impuesto a la renta, gravándose el propietario con su impuesto personal por las rentas de la empresa.
Recordamos que para que los contribuyentes puedan quedar calificados de pleno derecho u optar, según el caso, al Régimen Pro Pyme, deben cumplir los siguientes requisitos generales:
- Un capital efectivo al momento de iniciar sus actividades que no exceda de 85.000 unidades de fomento;
- Un promedio anual de ingresos, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen, que no exceda de 75.000 unidades de fomento, debiendo sumarse para estos efectos los ingresos de los contribuyentes relacionados, de acuerdo a la nueva definición de relacionados establecida en el Código Tributario;
- Ingresos provenientes de las siguientes actividades, que no excedan un 35% del total de los ingresos brutos del giro:
- Posesión o explotación de bienes raíces no agrícolas;
- Rentas de capitales mobiliarios;
- Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación.
- Posesión o tenencia de derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión.
Las Pymes podrán optar por acogerse al Régimen Pro Pyme Transparente, si además de los requisitos anteriores sus propietarios son contribuyentes de los impuestos finales durante el ejercicio respectivo. Cabe hacer presente que, para ejercer esta opción, se requiere una declaración de la unanimidad de los comuneros, socios o accionistas, y en caso de sociedades anónimas un acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas, aprobado por 2/3 de las acciones emitidas con derecho a voto.
Con este cambio de plazo, las empresas tendrán un tiempo mayor para evaluar su situación y opciones existentes para realizar un cambio de régimen tributario cuando es posible optar, o solicitar su recalificación cuando hayan sido erróneamente calificados por el SII, a través de sii.cl, Servicios Online, Peticiones Administrativas y Otras Solicitudes, menú Regímenes Tributarios, Inscripción Regímenes Tributarios.
Por último, informarles que la Consulta Pública del Proyecto de la Circular que instruye sobre el nuevo régimen tributario Pro Pyme, concluyó el 21 de julio pasado, de modo que antes del 30 de septiembre debiese ser emitida la Circular definitiva, que contendrá los criterios oficiales del SII sobre los requisitos para incorporarse y mantenerse en dicho régimen.
En BMyH Abogados contamos con una amplia trayectoria centrada en las áreas Corporativa, Inmobiliaria, Tributaria, Litigios Complejos y Laboral, y los invitamos a contactarnos si tienen alguna duda respecto de esta u otras materias para apoyarlos con las estrategias que mejor se adecúen a sus necesidades:
José Luis Hormazábal M. | Socio | jlhormazabal@bmyh.cl | +56 2 2599 1300