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Nueva Ley de Portabilidad Finaciera: se esperan mejores servicios y menores costos

El día 09 de junio fue publicada la Ley N°21.236 que Regula la Portabilidad Financiera, con vigencia a partir del día 08 de septiembre del presente año.

¿Cuál es su objetivo?

Facilitar a las personas naturales y jurídicas el cambio de un proveedor de servicios financieros a otro, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor.

Dentro de los productos financieros objeto de portabilidad se encuentran las cuentas de ahorro, cuentas vistas, chequeras electrónicas, líneas de crédito, tarjetas de crédito y débito, créditos hipotecarios, de consumo, automotrices, entre otros.

Se deben destacar las siguientes características:

  • La Ley establece que la portabilidad constituye un derecho para el cliente, y cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita. 
  • El proceso de portabilidad podrá ser con o sin subrogación.

Será con subrogación cuando el cliente contrate un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación especial de crédito, manteniéndose las garantías contratadas, como una hipoteca en el caso de un crédito hipotecario. En tal caso la hipoteca, u otra garantía real, subsistirán garantizando de pleno derecho al nuevo proveedor del servicio.

Es interesante en este caso que ni los conservadores de bienes ni los notarios podrán cobrar recargo sobre el monto del contrato del nuevo crédito a menos que el capital del nuevo crédito sea superior al del crédito inicial. El recargo procederá sobre el monto que exceda al capital inicial.

Será sin subrogación cuando el cliente contrate productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtenga el término de uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiéndose las garantías asociadas.

Un mismo proceso de portabilidad podrá contener ambas modalidades.

  • El nuevo crédito que se otorgue en virtud de esta Ley no devengará intereses por el plazo transcurrido entre la celebración del respectivo contrato y el pago del crédito inicial por el nuevo proveedor, en nombre y representación del cliente.
  • El proceso de portabilidad financiera podrá tener lugar tanto entre productos o servicios financieros otorgados por distintos proveedores, como entre productos o servicios financieros otorgados por el mismo proveedor.

Esto es muy interesante para el caso de renegociación de tasas de interés.

Este nuevo esquema se asemeja al sistema de portabilidad de telefonía, en el cual el nuevo proveedor se encarga de ejecutar las gestiones ante el proveedor original del producto o servicios.

¿Cuáles son los beneficios esperados?

Una vez en vigencia se esperan aumentos de competencia en el mercado financiero, reducción de costos y disminuciones de tiempo en los cambios entre instituciones, lo que debiera redundar en mejores servicios y productos financieros más económicos.

Próximos pasos

Se espera que dentro de los próximos 45 días el Ministerio de Hacienda publique el Reglamento de la Ley que establecerá los procesos técnicos, plazos, requisitos, aceptaciones, etc. que deberán adoptar las entidades financieras para concretar los traspasos.

Será interesante conocer cómo este reglamento resolverá las discrepancias entre bancos, por ejemplo, en el caso de estudios de títulos, tasaciones de activos en hipoteca, cartas de resguardos, etc., todos ellos trámites administrativos que son el centro de origen de las lentitudes propias de los banco cuando se quiere renegociar una hipoteca.

BMyH Abogados cuenta con una amplia trayectoria centrada en las áreas Corporativa, Inmobiliaria, Tributaria y Litigios Complejos; destacándose por la atención personalizada a sus clientes, por la excelencia, compromiso y por la rigurosidad y celo del trabajo realizado, lo cual se traduce en un conocimiento acabado de los asuntos atendidos, permitiendo así adoptar las mejores estrategias en cada tarea encomendada.

Los invitamos a contactarnos si tienen alguna duda respecto de esta u otras materias:

Rodrigo Bella | Socio | rbella@bmyh.cl | +56 2 2599 1300

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